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BASES: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A LOS AyuntamientoS DE LA PROVINCIA de Guadalajara PARA LAS FIESTAS DECLARADAS DE INTERÉS TURÍSTICO PROVINCIAL PARA EL AÑO 2014
La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara pretende mantener, impulsar y recuperar los valores sociales y culturales inherentes a las celebraciones festivas tradicionales, populares y folclore de la provincia, así como aprovechar racionalmente la capacidad de atracción turística de las mismas. Con este fin, se establecen las siguientes Bases Reguladoras: «Convocatoria de subvenciones de la Diputación Provincial a los Ayuntamientos de la Provincia de Guadalajara para las Fiestas de Interés Turístico Provincial para el año 2014».
1.- Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria el mantenimiento, recuperación y potenciación de las manifestaciones festivas tradicionales, populares y folclore de la Provincia de Guadalajara, a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.
2.- Beneficiarios.- Podrán solicitar subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para Fiestas de Interés Turístico Provincial, los Ayuntamientos, Cofradías o Hermandades y Asociaciones responsables de la organización de fiestas populares-tradicionales de la provincia, a las que la Excma. Diputación haya concedido oficialmente la declaración de «fiestas de interés turístico provincial». Excepcionalmente, podrán solicitarse ayudas para manifestaciones festivas de la provincia que, aun no habiendo obtenido en el momento de la solicitud esta declaración, quede suficientemente acreditado en la misma que, al menos, reúnen cinco de los siguientes requisitos:
a) Poseer unas raíces históricas acreditadas.
b) Ser una manifestación folclórica o artístico-cultural relevante.
c) Gozar de arraigo tradicional.
d) Contener elementos costumbristas singulares.
e) Reunir vistosidad y contener actos festivos de calidad.
f) Gozar de expectación.
g) Reunir una afluencia notable de visitantes.
No podrán acogerse a esta convocatoria solicitudes para la celebración de fiestas locales o patronales, con la excepción de aquellas que ostentan la distinción de «Interés Turístico Provincial».
Para poder obtener la condición de beneficiario, se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Extinción de Incendios, con el Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos y con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
3.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes de subvenciones se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I y deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse, junto con los documentos o informes que, en su caso, deberán acompañar a dichas solicitudes, en el Registro General de la Corporación (Palacio de la Diputación Provincial, Plaza de Moreno, s/n – Guadalajara) o mediante cualquiera de los sistemas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Documentación.- La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:
- Memoria y programa de actos detallado de la fiesta, con especial mención, si procede, de la recuperación de elementos tradicionales de la misma o de la incorporación de nuevos elementos que, sin alterar sus valores culturales y tradicionales, contribuyan a su enriquecimiento y capacidad de atracción turística.
- Presupuesto estimativo y razonado de la celebración de la fiesta, con expresión detallada de ingresos y gastos.
- Documento debidamente firmado por las personas responsables de la organización de la fiesta, asumiendo la totalidad de responsabilidades legales que pudieran derivarse de la celebración de la misma y eximiendo, expresamente, a la Excma. Diputación Provincial de subsidiariedad en ellas (Anexo II).
- Declaración de las subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier administración, entidad de carácter público o privado, para la misma celebración festiva.
- Fotocopia del CIF de la entidad solicitante, teléfono de contacto, y ficha de datos de terceros (Anexo III). Como consecuencia de la entrada en vigor del SEPA, todos los solicitantes deberán cumplimentar dicha ficha, aunque el n.º de cuenta sea el mismo que en años anteriores.
- Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no ser deudor a la Hacienda provincial, y de no estar el Ayuntamiento incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se acompaña como Anexo IV.
- Declaración del solicitante de que cumple los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General y la convocatoria para obtener la condición de beneficiario.
5.- Subsanación defectos documentación.- Una vez examinadas las solicitudes, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de requerimiento, subsanen los defectos observados en la documentación presentada. Transcurrido el citado plazo sin que la entidad interesada proceda a la subsanación requerida, se archivará su solicitud y se le tendrá por desistido.
6.- Criterios de valoración.- Los criterios de valoración que se aplicarán, para determinar las cuantías de las subvenciones y ayudas a conceder, serán los siguientes:
- Arraigo tradicional y raíces históricas de la fiesta.
- Recuperación de elementos materiales y de valores tradicionales de la misma.
- Incorporación de nuevos elementos que, sin alterar los valores culturales y tradicionales de la fiesta, contribuyan a su enriquecimiento y capacidad de atracción turística.
- Rigor y ajuste presupuestarios.
- Capacidad de atracción de visitantes de la fiesta y de generación de ingresos para el sector turístico provincial.
- Colaboración de la entidad solicitante con las actividades de promoción turística provincial y culturales de la Excma. Diputación Provincial.
7.- Crédito presupuestario.-
La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 90.000 €. Las subvenciones se financiarán: 60.000 € con cargo a la Partida 430.46200 (a Ayuntamientos) y 30.000 € con cargo a la partida 430.48900 (a Asociaciones) del Presupuesto de gastos de la Excma. Diputación Provincial.
8.- Procedimiento, órganos y resolución.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Órgano instructor.- Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Jefe de Sección de Turismo.
Órgano colegiado.- Estará compuesto por el Diputado-Delegado de Turismo, el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Turismo y la Jefa de Negociado de este mismo departamento, y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor.
Órgano concedente.- El órgano competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.
9.- Plazo de resolución y notificación.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
10.- Forma de pago.- Las subvenciones concedidas por importe hasta 1.000,00 € se abonarán en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, derivadas de cualquier ingreso de derecho público, y al corriente en el Servicio Provincial de Recaudación.
Las subvenciones por importe superior a 1.001,00 € se abonarán el 50 por 100 una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos, derivadas de cualquier ingreso de derecho público y al corriente con el Servicio Provincial de Recaudación; quedando el 50 por 100 restante pendiente de la aprobación de la justificación.
11.- Forma de justificación del gasto.- La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, antes del día 30 de noviembre del ejercicio en curso, la siguiente documentación:
A) Certificado del representante legal de la entidad de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que estas no se han producido (Anexo V).
B) Junto con el mencionado certificado, se presentarán en la Sección de Turismo de la Diputación Provincial, los documentos originales de las facturas pagadas con cargo a la subvención concedida. Las facturas serán selladas por dicha Sección, indicando que se han destinado a justificar la subvención y, una vez compulsadas las fotocopias realizadas, se devolverán los originales.
C) Deberá adjuntarse además los justificantes de pago de las facturas presentadas.
12.- Reintegro y régimen sancionador.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificación.
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida
- Igualmente, en el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido.
13.- Seguimiento y control.- La Excma. Diputación Provincial, a través del departamento correspondiente, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
14.- Régimen jurídico.- En todo lo no previsto en las presentes normas, será de aplicación la Ordenanza general de concesión de subvenciones, publicada en el BOP de fecha 17 de mayo de 2004; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.